07 Sep Aprobado el Real Decreto que obliga instalar repartidores de costes en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central
En el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, se completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética y ha entrado en vigor desde el día 7 de agosto de 2020.
Su finalidad es la de establecer las normas para la realización de la contabilización del consumo individual en calefacción o refrigeración de cada vecino y el reparto de los gastos en función del consumo que se realice de los mismos.
Al titular de la instalación (comunidad de propietarios) le establece la obligación de colocar los medios necesarios para facilitar esta contabilización y reparto. Afectan tanto a las instalaciones comunes existentes como a las nuevas.
Para las instalaciones con redes de distribución en anillo, estipula la colocación contadores de energía. Para las redes con distribución en columnas establece el empleo de repartidores de costes de calefacción.
Existen una serie de exclusiones por razones técnicas para las cuales no es necesaria la instalación y que son:
- En las zonas climáticas α, A y B.
- Colocación de contadores de energía en anillos con radiadores en serie (con válvulas monotubo) siempre que el anillo suministre a varios usuarios
- Instalación de repartidores de costes sobre:
- Radiadores con válvulas monotubo.
- Ventiloconvectores (fancoils).
- Aero termos.
También existe exclusión por razones económicas cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en 4 años.
Cuando exista una exclusión, ya sea por razones técnicas o económicas, la empresa mantenedora de la instalación emitirá gratuitamente un Certificado de Exclusión de Instalar que, junto a una Declaración Responsable, será entregado por los titulares de la instalación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación centralizada.
En caso de no existir exclusiones, el titular de la instalación ha de solicitar al menos un presupuesto para la realización de la adecuación de la instalación al Real Decreto. Los plazos fijados son:
Tipo de edificio | Plazo Máximo de solicitud de presupuesto | Plazo máximo de instalación |
Edificios no residenciales en la zona E de 20 o más viviendas | 1/02/2021 | 01/05/2022 |
Edificios residenciales en zona E de menos de 20 viviendas o en zona D de 20 o más viviendas | 01/07/2021 | 01/10/2022 |
Edificios residenciales en zona D de menos de 20 viviendas o en zona C de 20 o más viviendas | 01/12/2021 | 01/03/2023 |
Edificios residenciales en zona C de menos de 20 viviendas | 01/02/2022 | 01/05/2023 |
Los equipos nuevos para la realización de la medición del consumo transmitirán los datos vía radio y tendrán una periodicidad de liquidación al menos cada dos meses durante la campaña correspondiente de invierno o verano.
Las liquidaciones estarán disponibles para su consulta vía Internet.
En caso de que algún radiador no pudiese instalar su correspondiente repartidor de costes, su consumo será estimado como mínimo, con el mayor consumo por metro cuadrado realizado en la comunidad en el periodo de liquidación.
Existe un régimen sancionador que sería aplicable al titular de la instalación, es decir, a la comunidad de propietarios.
El decreto no indica nada respecto a la obligación de cada vecino de instalar válvulas termostáticas. Cada vecino ha de disponer de un sistema que le permita la regulación de sus consumos, por lo que es optativo la instalación de sus propias válvulas termostáticas.
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